Vigilancia Epidemiologica

9. De la Documentación y Registros
9.1 El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe permanente y sistemáticamente, documentar y registrar lo concerniente a:
• Accidentes comunes.
• Accidentes de Trabajo.
• Enfermedades comunes.
• Enfermedades ocupacionales.
• Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores y las trabajadoras.
• Referencias de los trabajadores y las trabajadoras, a centros especializados.
• Reposos por accidentes y enfermedades comunes.
• Reposos por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
• Personas con discapacidad.
• Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud.
• Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores y las trabajadoras.
• Jornada de trabajo.
• Horas extras laboradas.
• Hora de descanso dentro de la jornada.
• Días de descanso obligatorio.
• Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente.
• Días de descanso convencionales.
• Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente.
• Número de días de vacaciones.
• Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente.
• Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre, especialmente en materia de turismo social
• Informe trimestral de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
• Informe trimestral de vigilancia de la utilización del tiempo libre.
• Programa de seguridad y salud en el trabajo y soportes de aprobación.
• Programa de utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
• Planes de contingencia.
• Informes de Investigación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.
• Informes de inspecciones realizadas por el servicio.
• Informes de evaluación de las nuevas instalaciones.
• Informes sobre componentes de seguridad y salud en el trabajo, acerca de proyectos de nuevos puestos de trabajo o la remodelación de los mismos.
• Planes de formación de los trabajadores y trabajadoras.
• Historia Bio-PsicoSocial-Laboral.
• Registro y acreditación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el INPSASEL.
• Copias del registro y acreditación de los integrantes del Servicio de Seguridad y salud en el Trabajo.
• Comunicaciones recibidas y emitidas al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
• Comunicaciones recibidas y emitidas a los Delegados y Delegadas de Prevención.
• Denuncias solicitudes realizadas por los trabajadores y trabajadoras.
• Informes y comunicaciones emitidos por las autoridades competentes.
• Otros documentos relativos a su funcionamiento.