SALUD EN EL TRABAJO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 89, el precepto de que “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección especial del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras”.
A raíz de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y la aprobación de su Reglamento Parcial, se establece la obligación de los empleadores y las empleadoras, cualquiera sea su naturaleza, dentro de la República Bolivariana de Venezuela, persigan o no fines de lucro, sean públicos o privados, quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio, la organización e implementación de acciones de promoción, prevención y control de los procesos peligrosos en las condiciones y medio ambiente de trabajo, la atención de los daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras con ocasión del trabajo, que les permitan mantener una relación laboral digna acorde con sus capacidades posterior a su rehabilitación sin perjuicio de su condición física, mental y social.